Legislación




Empezando desde la propia Constitución Española, el artículo 27 reconoce que “todos tienen el derecho a la educación”, obligando también a que los poderes públicos lo garanticen. Esto, por supuesto, incluye a los inmigrantes que estén en edad de escolarización obligatoria (que en el caso español es hasta los 16 años).

Actualmente estamos en una etapa de cambio de legislación educativa (de LOE a LOMCE), pero nos hemos basado en la ley antigua ya que, en este caso, todo lo que se ha extraído (reales decretos, decretos, órdenes…) están todos basados en la LOE.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE) hay una sección específica sobre el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español que consta de dos artículos (78 y 79). El primer artículo nos informa que es competencia de las Administraciones educativas el ayudar a la incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo español dentro de la edad de escolarización obligatoria. Esta inclusión será llevada a cabo tras unas pruebas sobre conocimientos previos junto con su edad e historial académico, para que el niño se introduzca en el curso que mejor provecho pueda obtener. El artículo 79 añade que, para los niños que más costoso sea el aprendizaje de la lengua y/o de las competencias básicas, se les debe realizar programas específicos simultáneamente con la escolarización en el grupo ordinario que se le ha asignado. Por último, comenta que es competencia de las Administraciones educativas el asignar los medios oportunos para que los padres o tutores del alumnado de incorporación tardía estén asesorados sobre los derechos, deberes y oportunidades que caracteriza al sistema educativo español.

Todo esto poco a poco se va especificando más. En el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, en el artículo 13 detallan que, cuando la diferencia en competencias del currículum sean mayores de un ciclo, el niño puede ser escolarizado en el curso inferior al que le tocaría por edad, a la vez que recibiría atención educativa para facilitar que el alumno consiga volver a estar al nivel que le correspondía, permitiéndole en ese caso introducirse en el grupo que le pertenece por edad. Este apartado no sufre variaciones en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Esto es lo que está actualmente en vigor a nivel estatal, pero la educación es competencia en parte también de las comunidades autónomas, y en el caso valenciano se detalla en el DOCV (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana). Ya en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana se reconoce que el garantizar el derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales para facilitar la integración de los inmigrantes. En el artículo 21 de dicha ley aparece reflejado el plan de los centros de acogida, los cuales están atendidos por organizaciones sin ánimo de lucro y se encargan de garantizar la correcta acogida en el centro de forma individualizada para, conociendo cada caso, saber cómo responder adecuadamente.
Es en el capítulo III de la Ley 15/2008 donde se detalla más sobre la educación de los alumnos extranjeros, en el cual se garantiza a la educación básica, gratuita y obligatoria con los mismos derechos y obligaciones que con los menores españoles. Se añade también que se les introducirá en el curso que se vea oportuno junto con el apoyo necesario (como se concreta en el Real Decreto 1513/2006). Además, se debe proporcionar los medios para que los niños aprendan los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, junto con las competencias mínimas para una correcta inclusión en la sociedad. Las personas inmigrantes escolarizadas han de cumplir las normas del centro en el que se incorporen, siempre que se cumpla el respeto a sus ideas y creencias.


Para cumplir esta ley, el gobierno valenciano se comprometió a realizar planes, junto con el ayuntamiento, para evitar el absentismo, introducir temas de educación intercultural en todos los cursos, promover actividades escolares en contra del racismo y la xenofobia y el fomento de los derechos humanos y el respeto a la diferencia, realizar medidas en apoyo a los menores inmigrantes y a poder realizar alguna otra reforma necesaria.


 Bibliografía:
 

Constitución Española (BOE núm. 311, 29 de diciembre de 1978)
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 3 de mayo de 2006)
Ley 15/2008 (DOCV núm. 5911, de 5 de diciembre de 2008)
Real Decreto 1513/2006 (BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 2006)
Real Decreto 126/2014 (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2014)

No hay comentarios:

Publicar un comentario