Empezando desde la propia
Constitución Española, el artículo 27 reconoce que “todos tienen el derecho a
la educación”, obligando también a que los poderes públicos lo garanticen.
Esto, por supuesto, incluye a los inmigrantes que estén en edad de
escolarización obligatoria (que en el caso español es hasta los 16 años).
Actualmente estamos en una
etapa de cambio de legislación educativa (de LOE a LOMCE), pero nos hemos
basado en la ley antigua ya que, en este caso, todo lo que se ha extraído
(reales decretos, decretos, órdenes…) están todos basados en la LOE.
En la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de Mayo, de Educación (LOE) hay una sección específica sobre el alumnado
con integración tardía en el sistema educativo español que consta de dos
artículos (78 y 79). El primer artículo nos informa que es competencia de las
Administraciones educativas el ayudar a la incorporación de los alumnos
extranjeros al sistema educativo español dentro de la edad de escolarización
obligatoria. Esta inclusión será llevada a cabo tras unas pruebas sobre conocimientos
previos junto con su edad e historial académico, para que el niño se introduzca
en el curso que mejor provecho pueda obtener. El artículo 79 añade que, para
los niños que más costoso sea el aprendizaje de la lengua y/o de las
competencias básicas, se les debe realizar programas específicos
simultáneamente con la escolarización en el grupo ordinario que se le ha
asignado. Por último, comenta que es competencia de las Administraciones
educativas el asignar los medios oportunos para que los padres o tutores del
alumnado de incorporación tardía estén asesorados sobre los derechos, deberes y
oportunidades que caracteriza al sistema educativo español.
Todo esto poco a poco se va
especificando más. En el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, en el
artículo 13 detallan que, cuando la diferencia en competencias del currículum
sean mayores de un ciclo, el niño puede ser escolarizado en el curso inferior
al que le tocaría por edad, a la vez que recibiría atención educativa para
facilitar que el alumno consiga volver a estar al nivel que le correspondía,
permitiéndole en ese caso introducirse en el grupo que le pertenece por edad.
Este apartado no sufre variaciones en el Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero.
Esto es lo que está
actualmente en vigor a nivel estatal, pero la educación es competencia en parte
también de las comunidades autónomas, y en el caso valenciano se detalla en el DOCV
(Diari Oficial de la Comunitat Valenciana). Ya en la Ley 15/2008, de 5 de
diciembre, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad
Valenciana se reconoce que el garantizar el derecho a la educación es uno de
los pilares fundamentales para facilitar la integración de los inmigrantes. En
el artículo 21 de dicha ley aparece reflejado el plan de los centros de
acogida, los cuales están atendidos por organizaciones sin ánimo de lucro y se
encargan de garantizar la correcta acogida en el centro de forma
individualizada para, conociendo cada caso, saber cómo responder adecuadamente.
Es en el capítulo III de la
Ley 15/2008 donde se detalla más sobre la educación de los alumnos extranjeros,
en el cual se garantiza a la educación básica, gratuita y obligatoria con los
mismos derechos y obligaciones que con los menores españoles. Se añade también
que se les introducirá en el curso que se vea oportuno junto con el apoyo
necesario (como se concreta en el Real Decreto 1513/2006). Además, se debe
proporcionar los medios para que los niños aprendan los idiomas oficiales de la
Comunidad Valenciana, junto con las competencias mínimas para una correcta
inclusión en la sociedad. Las personas inmigrantes escolarizadas han de cumplir
las normas del centro en el que se incorporen, siempre que se cumpla el respeto
a sus ideas y creencias.
Para cumplir esta ley, el
gobierno valenciano se comprometió a realizar planes, junto con el
ayuntamiento, para evitar el absentismo, introducir temas de educación
intercultural en todos los cursos, promover actividades escolares en contra del
racismo y la xenofobia y el fomento de los derechos humanos y el respeto a la
diferencia, realizar medidas en apoyo a los menores inmigrantes y a poder
realizar alguna otra reforma necesaria.
Bibliografía:
Bibliografía:
Constitución Española (BOE núm. 311, 29 de diciembre de
1978)
Ley Orgánica
2/2006 de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 3 de mayo de 2006)
Ley 15/2008
(DOCV núm. 5911, de 5 de diciembre de 2008)
Real Decreto
1513/2006 (BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 2006)
Real Decreto
126/2014 (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2014)
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